Pasos para registrar acuerdos de pago excepcionales en Chile
En el mundo empresarial chileno, los plazos de pago no son solo una cuestión de cortesía comercial: están regulados por ley. Desde la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.131, conocida como Ley de Pago a 30 Días, las empresas están obligadas a respetar un plazo máximo para pagar facturas. Pero como toda regla tiene su excepción, también existe la posibilidad de pactar plazos distintos, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se registre formalmente el acuerdo.
Qué se entiende por acuerdo de pago excepcional
Un acuerdo de pago excepcional es un contrato entre dos empresas que establece un plazo de pago mayor al permitido por la ley. En Chile, el plazo estándar es de 30 días desde la recepción de la factura, pero puede extenderse si ambas partes lo acuerdan por escrito y si ese nuevo plazo beneficia al proveedor.
Este tipo de acuerdos deben inscribirse en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional, administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El registro es obligatorio y tiene como objetivo dar transparencia a las relaciones comerciales, especialmente cuando involucran a pequeñas y medianas empresas.
Qué dice la ley sobre los plazos de pago
La Ley N.º 21.131, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2019, establece que todas las facturas deben pagarse en un plazo máximo de 30 días corridos desde su recepción. Esta norma busca proteger a las pymes de prácticas abusivas por parte de grandes compradores que solían imponer plazos de 60, 90 o incluso 120 días.
La ley permite excepciones, pero solo si:
- El acuerdo se celebra por escrito
- El nuevo plazo beneficia al proveedor
- Se contempla la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances
- El acuerdo se inscribe en el registro oficial
Puedes revisar el texto completo de la ley en el sitio de Biblioteca del Congreso Nacional.
Qué empresas están obligadas a registrar estos acuerdos
No todas las empresas están obligadas a registrar acuerdos de pago excepcionales. La obligación aplica cuando:
- El comprador es una gran empresa (según clasificación del SII)
- El proveedor es una empresa de menor tamaño
- El plazo de pago acordado supera los 30 días
Si ambas partes son grandes empresas, no se exige el registro. Tampoco si el plazo pactado es igual o menor a 30 días.
Qué se necesita para inscribir un acuerdo
Antes de iniciar el proceso de inscripción, es necesario contar con:
- ClaveÚnica del representante legal de la empresa
- Contrato firmado entre las partes que establezca el nuevo plazo
- Datos del comprador y del proveedor (RUT, razón social, actividad económica)
- Descripción del servicio o producto que se prestará
- Fecha de vencimiento del nuevo plazo de pago
El sistema no exige adjuntar el contrato firmado, pero sí realizar una declaración jurada simple que confirme su existencia. Esta omisión ha sido criticada por expertos como Oscar Ponce, de iConstruye, quien advierte que “el sistema no valida legalmente a la persona que inscribe el acuerdo, lo que lo vuelve poco auditable”.
Cómo se realiza el registro paso a paso
El proceso se realiza en línea, a través del portal oficial registrodeacuerdos.economia.gob.cl. Los pasos son los siguientes:
Paso | Acción requerida | Observaciones |
---|---|---|
1 | Ingresar al portal con ClaveÚnica | Solo el representante legal puede inscribir acuerdos |
2 | Seleccionar “Inscripción” | Se puede hacer de forma individual o masiva |
3 | Completar formulario | Se deben llenar seis campos obligatorios |
4 | Realizar declaración jurada | El sistema no exige subir el contrato firmado |
5 | Confirmar inscripción | Se genera un código único para el acuerdo |
Fuente: Ministerio de Economía
Qué hacer si se necesita modificar o cancelar un acuerdo
El mismo portal permite realizar modificaciones, rectificaciones o cancelaciones. Para ello, se debe ingresar el código de inscripción del acuerdo y completar el formulario correspondiente. Las opciones disponibles son:
- Modificar: cambiar datos del acuerdo, como fechas o condiciones
- Rectificar: corregir errores en la inscripción original
- Cancelar: eliminar el acuerdo del registro si ya no está vigente
Estas acciones también requieren ClaveÚnica y declaración jurada.
Qué riesgos existen si no se registra el acuerdo
No registrar un acuerdo de pago excepcional puede tener consecuencias legales y comerciales. Si el comprador paga fuera de plazo sin un acuerdo registrado, el proveedor puede:
- Exigir el pago inmediato
- Aplicar intereses y multas
- Denunciar el incumplimiento ante el SII o la Fiscalía Nacional Económica
Además, el incumplimiento puede afectar la reputación comercial del comprador, especialmente si se trata de una empresa grande que trabaja con múltiples proveedores.
Qué opinan los expertos sobre el sistema
Aunque el registro ha sido valorado como un avance en transparencia, también ha recibido críticas. Algunos especialistas señalan que el sistema es vulnerable, ya que no exige validación legal del usuario que inscribe el acuerdo. Esto podría permitir inscripciones fraudulentas o sin respaldo documental.
Otros cuestionan que el sistema no solicite adjuntar el contrato firmado, lo que dificulta la fiscalización. En palabras de Oscar Ponce: “La ley exige un contrato escrito, pero el sistema no lo pide. Eso lo vuelve poco auditable y flexible”.
Qué mejoras se han implementado desde 2020
La Ley N.º 21.217, publicada el 3 de junio de 2020, introdujo modificaciones importantes. Desde entonces, no se pueden celebrar acuerdos con plazos superiores a 30 días entre grandes empresas compradoras y pymes proveedoras, salvo que el nuevo plazo beneficie al proveedor y se cumplan ciertas condiciones.
Los acuerdos inscritos antes de esa fecha debieron actualizarse mediante una modificación especial. Los que no se actualizaron fueron eliminados automáticamente del registro el 2 de julio de 2020.